Deudas con Hacienda y Seguridad Social en la Ley de Segunda Oportunidad

Autor: EXENIS | Publicado: 10/09/2026 | Actualizado: 01/10/2026

Sí, la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar deudas con Hacienda y Seguridad Social con límites específicos regulados en el artículo 489.1.5ª del TRLC: los primeros 5.000€ se exoneran íntegramente (100%), y de 5.001€ a 10.000€ se exonera el 50%. El límite máximo es 10.000€ por acreedor público.


Deudas con Hacienda y Seguridad Social en la Ley de Segunda Oportunidad

¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social?

Sí, la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con límites específicos regulados en el artículo 489.1.5ª del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Límites legales (art. 489.1.5ª TRLC)

  • Primeros 5.000 €: exoneración íntegra (100%).
  • De 5.001 € a 10.000 €: exoneración del 50%.
  • Límite máximo: 10.000 € por acreedor público.

Jurisprudencia reciente

El Tribunal Supremo (STS 450/2025) ha interpretado los límites del art. 489.1.5ª TRLC. La sentencia no elimina los límites legales, pero ha abierto la posibilidad de exoneraciones superiores en casos concretos de insolvencia sobrevenida y buena fe acreditada.

Fuentes oficiales

Información divulgativa, no asesoramiento jurídico.

Más información: Consulta nuestra guía completa sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

Consulta nuestra política editorial para conocer nuestras fuentes y metodología.

Valoración gratuita