Sí, la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar deudas con Hacienda y Seguridad Social con límites específicos regulados en el artículo 489.1.5ª del TRLC: los primeros 5.000€ se exoneran íntegramente (100%), y de 5.001€ a 10.000€ se exonera el 50%. El límite máximo es 10.000€ por acreedor público.
Deudas con Hacienda y Seguridad Social en la Ley de Segunda Oportunidad
¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Sí, la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con límites específicos regulados en el artículo 489.1.5ª del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Límites legales (art. 489.1.5ª TRLC)
- Primeros 5.000 €: exoneración íntegra (100%).
- De 5.001 € a 10.000 €: exoneración del 50%.
- Límite máximo: 10.000 € por acreedor público.
Jurisprudencia reciente
El Tribunal Supremo (STS 450/2025) ha interpretado los límites del art. 489.1.5ª TRLC. La sentencia no elimina los límites legales, pero ha abierto la posibilidad de exoneraciones superiores en casos concretos de insolvencia sobrevenida y buena fe acreditada.
Fuentes oficiales
Información divulgativa, no asesoramiento jurídico.
Más información: Consulta nuestra guía completa sobre la Ley de Segunda Oportunidad.
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