Vivienda y Ley de Segunda Oportunidad

Autor: EXENIS | Publicado: 10/09/2026 | Actualizado: 01/10/2026

La vivienda habitual puede protegerse en la Ley de Segunda Oportunidad dependiendo de la vía elegida. En el plan de pagos, el deudor puede conservar la vivienda si cumple las obligaciones acordadas. En la vía de liquidación, el acreedor hipotecario mantiene sus garantías sobre el inmueble, pero el exceso de deuda puede ser exonerable.


Vivienda y Ley de Segunda Oportunidad

¿Se puede perder la vivienda?

Depende de la vía elegida. Con un plan de pagos, el deudor puede conservar la vivienda habitual cumpliendo las obligaciones acordadas. Con liquidación, el patrimonio (incluida la vivienda) puede ser objeto de venta, salvo protecciones específicas.

Protección con plan de pagos

El deudor conserva la vivienda si cumple con el plan de pagos de 3 a 5 años. El acreedor hipotecario mantiene la garantía sobre el inmueble, pero no puede ejecutarla mientras se cumpla el plan.

Ejecución hipotecaria

Si la deuda hipotecaria excede del valor de la garantía, el exceso tiene consideración de crédito exonerable (art. 489 TRLC).

Información divulgativa, no asesoramiento jurídico.

Más información: Consulta nuestra guía completa sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

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