¿Puedo Cancelar Deudas si ya me Han Embargado?

Respuesta corta: Sí, es posible

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos es: «¿Puedo acogerme a la segunda oportunidad si ya me han embargado?» La respuesta corta es sí, es posible, aunque con matices importantes según el tipo de embargo y el estado del procedimiento.

Tipos de embargos y su tratamiento

No todos los embargos afectan igual a la solicitud de segunda oportunidad:

Embargos en nómina o cuenta bancaria

Los embargos en nómina o cuenta bancaria se paralizan automáticamente cuando se declara el concurso (art. 497 TRLC). Esto significa que, una vez presentada la solicitud de segunda oportunidad:

  • Los embargos en nómina se suspenden.
  • Los embargos en cuenta bancaria se levantan.
  • Los acreedores no pueden iniciar nuevos embargos.

Embargos sobre bienes inmuebles

Los embargos sobre bienes inmuebles (como la vivienda habitual) tienen un tratamiento más complejo:

  • Si el deudor elige la vía de liquidación, el bien puede ser ejecutado.
  • Si el deudor elige el plan de pagos, puede conservar la vivienda si cumple las obligaciones del plan.
  • La segunda oportunidad no elimina las garantías reales (hipotecas).

Embargos de Hacienda y Seguridad Social

Los embargos de acreedores públicos tienen un tratamiento especial según el art. 489.1.5ª TRLC:

  • Los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente.
  • De 5.001 € a 10.000 € se exonera el 50%.
  • El límite máximo es 10.000 € por acreedor público.

Consulta nuestra guía sobre deudas con Hacienda y Seguridad Social para más detalle.

¿Qué ocurre si el embargo ya se ha ejecutado?

Si el embargo ya se ha ejecutado (por ejemplo, se ha embargado y vendido la vivienda), la segunda oportunidad no puede revertir esa ejecución. Sin embargo:

  • Las deudas pendientes tras la ejecución sí pueden exonerarse.
  • Si la ejecución no cubrió toda la deuda, el exceso puede ser exonerable.
  • Si quedan otras deudas (no garantizadas), estas sí pueden cancelarse.

Pasos a seguir si tienes embargos

Si tienes embargos activos y quieres acogerte a la segunda oportunidad:

  1. Reúne información: identifica todos tus embargos activos y pendientes.
  2. Consulta con un profesional: un abogado especializado puede evaluar qué embargos son paralizables.
  3. Solicita valoración inicial: EXENIS ofrece valoración gratuita para determinar si tu caso es viable.
  4. Prepara documentación: certificados de embargos, deudas, bienes.

Fuentes oficiales

  • TRLC (BOE-A-2020-4859): arts. 493-502 (concurso sin masa, plan de pagos, efectos de la exoneración).
  • Ley 16/2022 (BOE-A-2022-14580): art. 489.1.5ª (régimen de deudas públicas).

Esta información tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La viabilidad de cada caso depende de sus circunstancias concretas.

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