Concurso Sin Masa — Ley de Segunda Oportunidad

Autor: EXENIS | Publicado: 11/09/2026 | Actualizado: 01/10/2026

El concurso sin masa es una vía específica de la Ley de Segunda Oportunidad para personas que no tienen bienes suficientes para hacer frente a sus deudas. Se regula en el art. 493 TRLC y permite acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho de forma más ágil al no existir fase de liquidación.


Concurso Sin Masa — Ley de Segunda Oportunidad

El concurso sin masa es una vía específica de la Ley de Segunda Oportunidad diseñada para personas que no disponen de bienes suficientes para hacer frente a sus deudas. Se regula en el artículo 493 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y permite acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) de forma más ágil cuando el patrimonio del deudor es insuficiente o inexistente.

¿Qué es el concurso sin masa?

El concurso sin masa es una modalidad del concurso de acreedores aplicable a personas físicas que carecen de patrimonio suficiente para satisfacer las deudas. A diferencia del concurso ordinario, en el que se liquidan los bienes del deudor para pagar a los acreedores, el concurso sin masa reconoce que no existen bienes aprovechables y permite acceder directamente a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Esta figura se introdujo para evitar procedimientos judiciales innecesariamente largos y costosos cuando el deudor no tiene bienes que liquidar. El objetivo es proporcionar una vía rápida y eficaz para que las personas en situación de insolvencia real puedan liberarse de deudas que no pueden pagar.

Requisitos para acceder al concurso sin masa

Para acceder al concurso sin masa, el deudor debe cumplir los requisitos generales de la Ley de Segunda Oportunidad, regulados en los arts. 486-502 del TRLC:

  • Situación de insolvencia actual o inminente: el deudor no puede hacer frente a sus obligaciones.
  • Patrimonio insuficiente: el deudor no dispone de bienes suficientes para satisfacer las deudas, o los bienes existentes no compensan el coste de la liquidación.
  • Buena fe del deudor: el deudor no debe encontrarse en ninguna de las circunstancias excluyentes del art. 487 TRLC (condena firme en los últimos 10 años por determinados delitos, concurso culpable previo, incumplimiento de deberes de colaboración).
  • No haber obtenido la exoneración en los últimos 5 años (si fue mediante liquidación) o 2 años (si fue mediante plan de pagos).

Diferencias con el concurso con masa

AspectoConcurso con masaConcurso sin masa
Patrimonio del deudorSuficiente para liquidaciónInsuficiente o inexistente
ProcedimientoLiquidación de bienes → ExoneraciónAcceso directo a exoneración
DuraciónMás largo (liquidación + exoneración)Más corto (sin fase de liquidación)
CosteMayor (administración concursal)Menor (sin liquidación)
Base legalArts. 486-502 TRLCArt. 493 TRLC

Ventajas del concurso sin masa

  • Rapidez: al no existir fase de liquidación, el procedimiento puede resolverse en menos tiempo.
  • Menor coste: al no requerir la liquidación de bienes, se reducen los gastos del procedimiento.
  • Acceso a la exoneración: permite obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) de forma más directa.
  • Menor complejidad administrativa: el procedimiento es más sencillo al no haber bienes que gestionar.

Inconvenientes y consideraciones

  • Requisito de patrimonio insuficiente: es necesario acreditar que no existen bienes suficientes, lo que puede requerir documentación adicional.
  • Posible oposición de acreedores: los acreedores pueden impugnar la declaración de concurso sin masa si consideran que existen bienes ocultos.
  • Limitaciones de la exoneración: la exoneración no es automática y está sujeta al cumplimiento de los requisitos de buena fe.
  • Efectos sobre deudas públicas: las deudas con Hacienda y Seguridad Social siguen los límites del art. 489.1.5ª TRLC (5.000€ íntegros + 50% hasta 10.000€).

Proceso paso a paso

  1. Solicitud del deudor: el deudor presenta solicitud de declaración de concurso sin masa ante el juzgado competente (Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor).
  2. Documentación requerida: se debe aportar un inventario de bienes (si los hay), lista de acreedores, y documentación que acredite la situación de insolvencia.
  3. Declaración de concurso: el juez evalúa si se cumplen los requisitos y declara el concurso sin masa.
  4. Fase de exoneración: una vez declarado el concurso, se procede a la exoneración del pasivo insatisfecho.
  5. Resolución judicial: el juez concede (o deniega) la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Cuándo conviene el concurso sin masa?

El concurso sin masa es especialmente adecuado cuando:

  • El deudor no tiene bienes inmuebles ni activos significativos.
  • Los bienes existentes están gravados con hipotecas o embargos que superan su valor.
  • El deudor necesita una vía rápida para liberarse de deudas.
  • El coste de un concurso ordinario sería desproporcionado respecto al patrimonio disponible.

Conexión con la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

El concurso sin masa es una vía de acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que es el mecanismo jurídico que permite cancelar las deudas que no pueden pagarse. La EPI se regula en los arts. 486-502 TRLC y es el objetivo final del procedimiento de segunda oportunidad.

Para más información sobre la exoneración, consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acceder al concurso sin masa si tengo una vivienda hipotecada?

Depende del valor de la vivienda y de la hipoteca. Si el valor de la vivienda es inferior a la hipoteca (o solo ligeramente superior), puede considerarse que el patrimonio es insuficiente y acceder al concurso sin masa. Cada caso debe analizarse individualmente.

¿Cuánto dura el procedimiento de concurso sin masa?

La duración varía según el juzgado y la complejidad del caso, pero al no existir fase de liquidación, suele ser más corto que un concurso ordinario. Puede oscilar entre 6 y 12 meses en muchos casos.

¿Qué ocurre si tengo deudas con Hacienda o Seguridad Social?

Las deudas con acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social) tienen un régimen específico de exoneración según el art. 489.1.5ª TRLC: los primeros 5.000€ se exoneran íntegramente, y de 5.001€ a 10.000€ se exonera el 50%. El límite máximo es 10.000€ por acreedor público.

¿Necesito abogado para el concurso sin masa?

Sí, el procedimiento de segunda oportunidad requiere la intervención de abogado y procurador. EXENIS realiza la valoración inicial y, si tu caso presenta indicios de viabilidad, te deriva a profesionales especializados para el estudio jurídico y la posible tramitación.

Fuentes oficiales

  • Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC): Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), arts. 486-502 y art. 493.
  • Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC (BOE-A-2022-14580).

Esta información tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La viabilidad de cada caso depende de sus circunstancias concretas y debe ser evaluada por un profesional cualificado.

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