Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad

Autor: EXENIS | Publicado: 31/08/2026 | Actualizado: 01/10/2026

La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar deudas privadas con bancos, financieras, proveedores y particulares. Las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen un régimen específico: los primeros 5.000€ se exoneran íntegramente y de 5.001€ a 10.000€ se exonera el 50%. Las deudas de alimentos y sanciones penales no son exonerables.


Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad

Introducción

No todas las deudas pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad. El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece una regla general de exoneración del pasivo insatisfecho, pero también excepciones y tratamientos específicos que conviene conocer antes de dar ningún paso. Esta guía te explica, con base en la normativa vigente, qué deudas pueden quedar afectadas y cuáles están legalmente excluidas o limitadas.

¿Se pueden cancelar todas las deudas?

No. La Ley de Segunda Oportunidad no es un mecanismo que cancele automáticamente todas las deudas. El régimen legal combina una regla general de exoneración con excepciones específicas, condicionamientos y un procedimiento judicial que analiza cada caso.

Los arts. 486-502 del TRLC regulan la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Su finalidad es permitir que una persona física en situación de insolvencia pueda liberarse de deudas que no puede pagar, pero la ley establece límites y exclusiones que es necesario conocer.

¿Qué deudas SÍ se pueden cancelar?

Las deudas privadas ordinarias, en principio, pueden ser exonerables. Esto incluye:

  • Préstamos personales
  • Tarjetas de crédito
  • Créditos al consumo
  • Microcréditos
  • Descubiertos bancarios
  • Deudas con proveedores
  • Deudas con particulares
  • Alquileres pendientes

Es importante entender que «exonerable» no significa automáticamente cancelado. Cada caso depende del cumplimiento de los requisitos legales (como la buena fe del deudor) y del procedimiento judicial correspondiente.

¿Qué deudas tienen límites o excepciones?

Crédito público: Hacienda y Seguridad Social

Las deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social tienen un tratamiento especial. El art. 489.1.5ª TRLC establece un régimen específico de exoneración para los créditos de derecho público:

  • Los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente (100 %).
  • Desde 5.001 € hasta 10.000 €, se exonera el 50 %.
  • El límite máximo de exoneración es 10.000 € por crédito de derecho público.
  • Este régimen aplica a los créditos de derecho público en general, no solo a AEAT y Seguridad Social.

    Nota importante: La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (STS 259-264/2026, febrero 2026) ha introducido matices sobre la interpretación de estos límites, en particular respecto de los créditos públicos subordinados. La aplicación concreta puede variar según las circunstancias del caso.

    Deudas con garantía real: hipoteca y prenda

    Las deudas con garantía real no quedan completamente exoneradas. El acreedor conserva la garantía sobre el bien hipotecado o prendado. Si el valor del bien no cubre toda la deuda, el exceso puede ser exonerable, pero la garantía sobre el bien se mantiene.

    Esto significa que, en la práctica, la exoneración puede ser parcial: se puede liberar la parte de la deuda que excede el valor del bien, pero no la garantía que recae sobre el inmueble o bien dado en garantía.

    ¿Qué deudas NO se pueden cancelar?

    Algunas deudas están legalmente excluidas de la exoneración:

  • Deudas de alimentos: Las pensiones de alimentos a favor de hijos o cónyuges no son exonerables.
  • Sanciones penales: Las multas impuestas por condena penal no se cancelan.
  • Créditos contra la masa: Los gastos generados durante el procedimiento concursal no son exonerables.
  • Responsabilidad civil: Según el caso, determinadas responsabilidades civiles derivadas de delito pueden tener un tratamiento restrictivo.
  • ¿Qué ocurre con Hacienda y Seguridad Social?

    Las deudas con el crédito público tienen un régimen específico de exoneración según el art. 489.1.5ª TRLC:

  • Primeros 5.000 €: exoneración íntegra.
  • De 5.001 € a 10.000 €: exoneración al 50 %.
  • Límite máximo: 10.000 €.
  • Este régimen se aplica a los créditos de derecho público, incluidos AEAT y Seguridad Social, según la redacción del TRLC. La jurisprudencia reciente (STS 259-264/2026) ha introducido matices interpretativos que deben ser validados por un profesional jurídico.

    ¿Qué pasa con la hipoteca?

    El crédito hipotecario tiene un tratamiento especial porque está protegido por una garantía real sobre el inmueble.

    El acreedor hipotecario mantiene sus garantías sobre la vivienda. Si el valor del inmueble no cubre toda la deuda, la parte que excede ese valor puede ser exonerable, pero la garantía sobre la vivienda se mantiene.

    Esto no significa que «la hipoteca se cancele» ni que «nunca se cancele». El tratamiento es más complejo y depende de cada situación concreta.

    ¿Los avalistas quedan liberados?

    No. La exoneración del deudor principal no libera automáticamente a codeudores, fiadores ni avalistas. Estas personas mantienen su obligación frente al acreedor, aunque el deudor principal obtenga la EPI.

    Si eres avalista o codeudor, la exoneración de la persona a la que avalaste no te afecta directamente. El acreedor puede seguir reclamando la deuda a los avalistas.

    Tabla de tratamientos

    Tipo de deudaTratamiento generalMatices importantes
    Préstamos personalesExonerablesSegún cumplimiento de requisitos
    Tarjetas de créditoExonerablesSegún cumplimiento de requisitos
    Créditos al consumoExonerablesSegún cumplimiento de requisitos
    Deudas con proveedoresExonerablesSegún cumplimiento de requisitos
    Alquileres pendientesExonerablesSegún cumplimiento de requisitos
    Hipoteca / garantía realParcialmente exonerableEl acreedor mantiene garantía sobre el bien
    Hacienda (AEAT)Excepción parcial5.000€ íntegro + 50% hasta 10.000€ (Art. 489.1.5ª)
    Seguridad SocialExcepción parcial5.000€ íntegro + 50% hasta 10.000€ (Art. 489.1.5ª)
    AlimentosNo exonerableExclusión legal (Art. 489.1.1ª)
    Sanciones penalesNo exonerableExclusión legal (Art. 489.1.3ª)
    Créditos contra la masaNo exonerableExclusión legal (Art. 489.1.4ª)

    Preguntas frecuentes

    ¿Se pueden cancelar todas las deudas?

    No. La ley establece excepciones claras: deudas de alimentos, sanciones penales, créditos contra la masa y determinados créditos de derecho público, entre otras.

    ¿Qué deudas se pueden cancelar?

    Deudas privadas ordinarias como préstamos personales, tarjetas de crédito, créditos al consumo y deudas con proveedores o particulares.

    ¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda?

    Parcialmente, con un régimen específico: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente, y desde esa cifra hasta 10.000 € se exonera el 50 % (art. 489.1.5ª TRLC).

    ¿Se pueden cancelar deudas con Seguridad Social?

    Parcialmente, con el mismo régimen que Hacienda: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente, y desde esa cifra hasta 10.000 € se exonera el 50 % (art. 489.1.5ª TRLC).

    ¿Se puede cancelar una hipoteca?

    Parcialmente. El acreedor conserva la garantía sobre el inmueble. Si el valor del bien no cubre toda la deuda, el exceso puede ser exonerable.

    ¿Las multas se cancelan?

    No. Las sanciones penales no son exonerables.

    ¿Qué pasa con un avalista?

    No queda liberado por la exoneración del deudor. El acreedor puede seguir reclamando la deuda al avalista.

    ¿Los autónomos pueden cancelar deudas de su actividad?

    Sí, si son persona física. Las deudas derivadas de la actividad económica deben analizarse según su naturaleza jurídica concreta.

    Mitos frecuentes sobre deudas y exoneración

    MitoRealidad
    «Se cancelan todas las deudas»Falso. Existen excepciones legales específicas.
    «Se cancelan 10.000 € con Hacienda»Impreciso. Existe un régimen específico (5.000€ íntegro + 50% hasta 10.000€), pero no es una cifra universal automática.
    «La hipoteca nunca se cancela»Parcialmente falso; tiene tratamiento especial.
    «Las multas se cancelan»Falso; las sanciones penales no se cancelan.
    «El avalista queda liberado»Falso; mantiene su obligación.

    Nota importante

    Esta información tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La viabilidad de cada caso depende de sus circunstancias concretas y debe ser evaluada por un profesional cualificado. Consulta siempre con un abogado o asesor especializado antes de tomar decisiones legales.

    Fuentes oficiales

  • Texto Refundido de la Ley Concursal: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859)
  • Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580)
  • Requisitos: Consulta los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

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