Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad debes ser persona física (particular o autónomo), estar en situación de insolvencia actual o inminente, tener patrimonio insuficiente para pagar las deudas, y acreditar buena fe (no haber sido condenado por delitos patrimoniales en los últimos 10 años, entre otros requisitos del art. 487 TRLC).
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Introducción
La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas en situación de insolvencia cancelar deudas que no pueden pagar, siempre que cumplan ciertos requisitos. No es un derecho automático: exige acreditar buena fe, cumplir condiciones específicas y seguir un procedimiento judicial. Aquí te explicamos los requisitos actuales según la normativa vigente.
¿Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?
La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas:
- Particulares con deudas personales
- Autónomos con deudas derivadas de su actividad profesional. Si eres autónomo, consulta nuestra guía específica para autónomos.
No está dirigida a personas jurídicas (sociedades, empresas), que deben acogerse al concurso de acreedores ordinario.
Requisitos para acceder
Para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor debe cumplir una serie de requisitos. Los principales son:
Situación de insolvencia
El deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente que le impida hacer frente a sus obligaciones.
Patrimonio insuficiente
El patrimonio del deudor debe ser insuficiente para satisfacer las deudas pendientes.
No estar en circunstancias excluyentes
Es el requisito más importante. La ley exige que el deudor no se encuentre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
¿Qué circunstancias impiden obtener la exoneración?
El artículo 487 del TRLC establece las circunstancias que impiden acceder a la exoneración:
Condena firme en los últimos 10 años
No pueden acceder quienes hayan sido condenados por sentencia firme en los últimos 10 años a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
Concurso declarado culpable
Tampoco pueden acceder quienes hayan visto declarado su concurso como culpable.
Incumplimiento de deberes de colaboración
Quienes hayan incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y la administración concursal.
El plazo de espera si ya solicitaste la exoneración antes
Si ya obtuviste la exoneración del pasivo insatisfecho anteriormente, debes esperar antes de poder solicitarla de nuevo:
Estos plazos se computan desde la resolución que hubiera concedido la exoneración anterior.
Requisitos que ya no existen o que nunca fueron requisito legal
En internet sigue apareciendo información desactualizada sobre requisitos que ya no existen o que nunca fueron requisito legal:
«Tener una deuda mínima de 8.000 €»
Falso. No existe una deuda mínima legal para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Los 8.000 € eran un criterio de evaluación comercial utilizado por algunos operadores, no un requisito del TRLC.
«Tener al menos dos acreedores»
Falso. No es un requisito del TRLC. Es un criterio comercial, no legal.
«No tener antecedentes penales»
Impreciso. El TRLC no habla genéricamente de «antecedentes penales». Específicamente excluye a quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años (con pena máxima igual o superior a 3 años).
«Actuar de buena fe» como requisito abstracto
Impreciso. Jurídicamente, la «buena fe» se concreta en la ausencia de las circunstancias excluyentes del artículo 487 TRLC. No es un test subjetivo.
«Hay que liquidar todos los bienes»
Falso como regla general. Solo en la modalidad de liquidación se liquida el patrimonio. En la modalidad de plan de pagos, el deudor puede conservar sus bienes.
«Los autónomos no pueden acogerse»
Falso. Los autónomos son personas físicas y pueden acogerse al mecanismo.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Personas físicas (particulares y autónomos) en situación de insolvencia que no estén en ninguna de las circunstancias excluyentes del artículo 487 TRLC.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar en situación de insolvencia, tener patrimonio insuficiente y no estar en las circunstancias excluyentes del artículo 487 TRLC.
¿Qué me impide acceder a la exoneración?
Haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años (con pena máxima igual o superior a 3 años), haber tenido un concurso culpable, o haber incumplido deberes de colaboración.
¿Puedo acogerse si tengo deudas de alimentos?
No. Las deudas de alimentos no son exonerables.
¿Cuánto tengo que esperar si ya lo solicité antes?
5 años si fue mediante liquidación, 2 años si fue mediante plan de pagos, desde la resolución que hubiera concedido la exoneración anterior.
¿Necesito liquidar mis bienes?
Solo si optas por la modalidad de liquidación. Con un plan de pagos puedes conservarlos.
¿Puedo acogerse siendo autónomo?
Sí, los autónomos son personas físicas y pueden acogerse.
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Fuentes oficiales
Nota importante
Esta información tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La viabilidad de cada caso depende de sus circunstancias concretas y debe ser evaluada por un profesional cualificado. Consulta siempre con un abogado o asesor especializado antes de tomar decisiones legales.
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